Bogotá, noviembre de 2011
Los criterios sobre la organización del GSC Progresistas deben elaborarse a partir de la experiencia particular y propia de sus distintos integrantes individuales y colectivos y, en especial, aprovechando la experiencia común. He aquí algunos:
1. Que sea una organización permanente, que constituya de manera explícita una amplia unión de individuos, personalidades y diversos sectores y agrupamientos políticos, sociales, étnicos, de género, juveniles, ambientalistas, y de libre orientación sexual. Que en ella se respeten las trayectorias y los enfoques de las distintas agrupaciones que concurran, sin pretender implantar una sola ideología, una sola forma organizativa o un solo estilo, de modo que asimiladas críticamente y a la luz de una plataforma programática de objetivos políticos y económico-sociales, puedan expresarse y concretarse los distintos aportes a la concepción, a la organización y al avance del proceso democrático y del cambio social colombiano.
2. Que en Progresistas debe tener cabida el conjunto de las corrientes de la democracia colombiana, recientes e históricas, que no se circunscriben a la izquierda y que abarcan el más amplio espectro político, ideológico y social.
3. Que Progresistas tenga como bases organizativas los nodos territoriales, temáticos y transversales y se utilicen las nuevas tecnologías y las herramientas virtuales para el desarrollo de la organización.
4. Que exprese las voces e intereses regionales, esto es, que en su coordinación nacional haya voceros de las diversas regiones de modo que los intereses de estas se expresen e influyan de manera equilibrada en las decisiones nacionales, y que las organizaciones de progresistas en las regiones y departamentos ejerzan autonomía respecto de sus propios asuntos y decisiones.
5. Que sea genuinamente democrática, es decir, que las decisiones de fondo se ventilen, se discutan y se tomen colectivamente, buscando el consenso o mediante la mayoría, y en las correspondientes instancias territoriales de coordinación formalmente reconocidas, nacionales, regionales, municipales o locales. Y que los integrantes de tales instancias territoriales tengan carácter electivo y lo sean por períodos definidos.
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